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Fallos: 156:268 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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nativa, la Compañía no cumplió uno de los requisitos que la — condicionaban, es decir, el afianzamiento de los derechos conforme a las normas generales aduaneras (art. 2" del decreto de 4 de Agosto de 1920), fs. 176 y vuelta de que aparecen notificados Elbourne y Staler. En cuanto a la información policial, si el subcomisario López no estuvo oportunamente en el puesto designado, no es justo que los concesionarios dejaran sin realizar indefinidamente su esquila, Que tampoco puede ampararse la acusada en el antecedente del caso Fisco Nacional y Milciades Virasoro contra la Sociedad Monte Dinero Scheep Farming Company por violación a la ley 10.349, cuyo fallo está inserto en el tomo 1-4, pág. 111, pues el hecho imputado a dicha Compañía ocurrió en 1918 pocos días después de promulgada la ley de impuestos a la exportación que cambiaba radicalmente el régimen nacional sobre la materia y que no pudo ser oportunamente conocida en sus detalles en el extremo austral de "Cabo Virgenes", donde la acusada tenía sus establecimientos. No hay paridad de circunstancias porque no solo el hecho sub lite ocurrió a fines de 1920 y principios de 1921, es decir, dos años después de dictada y reglamentada la ley, sino que, como ya queda explicado, en el expediente 3754 5. 1918, la Compañía Explotadora de Tierra del Fuego demostró conocimiento de la ley y de las especiales instrueciones del M inisterio de Hacienda en lo que es materia de este juicio (fs. 324 y 325).

Si "donde está la razón de la ley, alli también debe estar su disposición", se comprende que no puede hacerse extensiva una excusa eximente a una infracción de la ley, que siempre y especialmente en materia aduanera debe ser de estricta interpretación, cuando es notoria la falta de los caracteres que justificaron el caso traido como similar, Que en cambio la excusa de fuerza mayor fundada en la huelga revolucionaria es justa y cabe aquí la aclaración de que ella no está fundada simplemente en prueba testimonial que cortrarie el artículo de las Ordenanzas de Aduana, como se expresa

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-268

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