Julio de 1927; pidiendo que previos los trámites correspondientes, NE, e sirva declarar nula y de ningún valor ni efecto la re ferida resolución e improcedente por inconstitucionalidad la pena de que se me ha hecho victima, con expresa condenación con costas ala demandada," Los hechos fundamentales de la demanda consisten en que el actor con motivo de una operación de venta de una finca de su propiedad a don Camilo Yáñez, cuyo precio debía pagarse por éste, parte al contado (35.000 S) y el saldo de 40.650 pesos en cuatro cuotas iguales de 11,072 pesos cada una, las dos primeras al 8 de interés anual y las dos últimas con el 10, ha sido considerado por el fisco provincial como ejerciendo acto de prestamista, a raíz de una denuncia del comprador Yáñez. Esta motivo la siguiente resolución de la Dirección de Rentas: "Julio 20 de 1927: Visto el presente expediente, iniciado por denuncia formulada por el señor Camilo Yáñez contra el señor Juan Molina Jaen y considerando: que de todo lo actuado y demás constancias del sumario, se desprende que el señor Juan Molina Jaen efectuó una operación hipotecaria al señor Camilo Yáñez por la suma de 46.000 pesos sin darle intervención a corredor o abonar la patente que fija para estas operaciones el art. 1", inciso 1, letra A., título 1° "Agentes comisionistas o comerciantes viajantes" de la ley de reforma a la ley de patentes, fecha 18 de Febrero de 1925, art. 1° y 2" del Decreto Reglamentario de la misma, de fecha 31 de Marzo año 1925. Por estas consideraciones el Director General de Rentas, resuelve: Art. 1. Aplicar al señor Juan Molina Jaen, en su carácter de prestamista, la patente de que hablan los artículos de la ley y reglamentación anteriormente mencionados, por los años 1925, 1926 y 1927, de pesos 5.000, 5.000 y 5.000 respectivamente, que hace un total de quince mil pesos moneda nacional, mas la suma de treinta mil pesos, en concepto de multa por la infracción incurrida (art. 67 de la ley) Art. 2" Notifíquese al señor Juan Molina Jaen, que en los tres días de ser notificado, debe hacer efectivo el pago en Tesorería General de la Provincia, la suma de 45.000 pesos
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:275
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