por los conceptos expresados. Firmado: Rodriguez, Director General de Rentas." "Esta resolución aparece notificada el mismo día 20 de Julio "a don José Molina Jaen, ausente, se expide testimonio al proctrador fiscal y éste promueve la ejecución por vía de apremio, hasta llegarse a la sentencia de remate. Afirma el actor, que an cuando esta Corte ha resuelto reiteradamente que solo es competente para entender en las catisas contra las provincias relativas a inconstitucionalidad de impuesto, cuando ellos ya han sido abonados hajo protesta y solo se demanda su repetición, esa jurisprudencia no es aplicable al caso de autos porque si bien se trata aquí también de la aplicación de un impuesto provincial, ello es solo en apariencia siendo otra la realidad de las cosas, como resulta de los antecedentes de esta causa, que están patentizando la imposición de una verdadera pena pecuniaria, que entraña un despojo "por el delito de no querer someterme a exigencias arbitrarias y despóticas, hechas para favorecer a un secuaz de los gohernantes de aquel Estado, dándole la apariencia de un impuesto tan solo para cohonestar semejante atropello." El actor manifiesta asimismo que ha sido victima de procedimientos vejatorios y de violencia para imponerle una exacción hajo las apariencias de una contribución, violándose asi los derechos que acuerda la Constitución Nacional en sus arts. 17 y 18, violación que justifica esta demanda y la petición con que se ha iniciado.
Que a fs. 42 vta. se corrió traslado a la demandada y se dió por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, ordenándose por la Presidencia, la suspensión del remate de los bienes del actor, decretado en el juicio de apremio a que se ha hetho referencia.
Que a fs. 62, contesta la acción el procurador Juan P. Sánchez, con poder bastante de la Provincia de San Juan.
Prescindiendo de los antecedentes que pudieran afectar la persona del actor por ser estos innocuos para la resolución del
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:276
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