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Fallos: 156:277 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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pleito, la demandada alega la improcedencia de la acción entablada, por cuanto aquél no ha abonado el impuesto respectivo ni sus multas, bajo protesta, como éste mismo reconoce ser necesario para deducirla y como resulta de la jurisprudencia del Tribunal, entre otros en el caso de Errázuriz contra San Juan de 26 de Octubre de 1928, El representante de San Juan, refiriéndose a la inconstitucionalidad de las leyes imputada en la demanda, dice que "en presencia de estas leyes me atrevo a afirmar, sin jactancia que, al imponer esas zarandeadas patentes y multas, no sólo no se contraría las normas sociales de la Constitución, sinó que las interpreta ajustadamente, Los fuertes intereses, los préstamos de dinero, las llamadas operaciones bursátiles, suelen con frecuencia disfrazar negocios de usura. El capitalista, lejos de llevar su misión propulsora del trabajo, cae, a veces, en abusos censurables. La ley tiene el derecho y el deber de poner un freno allí donde encuentra la presión injustificable. Así ha procedido la Legislatura de San Juan. Esta es la norma moralizadora y previsora." Termina el procurador Sánchez pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Abierta la causa a prueba a fs. 66, se produjo la certificada a fs. 114 vta. y se agregaron los alegatos a fs. 126 y 127, llamándose los autos para definitiva a fs. 133 vta., después del dictámen del señor Procurador General de fs. 132, y Considerando :

Que la falta de acción opuesta al contestar la demanda fundada en que se omitió el pago con protesta, resulta como cuestión previa a resolver en la presente litis. Así lo ha previsto también la propia parte actora que se defiende, prematuramente, de aquella falta, empeñándose en demostrar que el caso de autos, es distinto de todos los otros semejantes en que esta Corte ha exigido el requisito del pago con protesta, para hacer viable la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-277

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