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Fallos: 156:271 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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elegidos para el pase de los ganados e individualización de los mismos, cabe tener en cuenta no sólo la naturaleza de la causa eximente ya examinada, sinó también la falta de una reglamentación orgánica y previsora que recien apareció en Agosto de 1922, como consta enla pág, 3 de las instrueciones agregadas a fs. 205 y 317. Ames de esa fecha, el Gobernador de Santa Cruz resolvia las enestiones referentes a esos detalies observados. Nota de is. 318 e informe de la Inspección General de Rentas de fs.

319, no pudiendo darse ada resolución del Gobernador Yza de Marzo 17 de 1921 (fs. 1781, efecto retroactivo para nulificar y dar caracter delietuoso a los hechos anteriores, porque esa resolución no lo dice y porque dichos hechos habían salido de la jurisdieción aduanera, Art. 1034 de Jas Ordenanzas.

En su mérito y oido el señor Procurador General, se con firma la sentencia recurrida en todas sus partes, con las costas en esta instancia también en el orde causado, atenta la naturaleza de las enestiones debatidas y el mantenimiento de la actsación fiscal. Hágase saber, repóngase, devuélvase.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Reretto. — R. Grino LAvarLe.

— ANTONIO SAGARNA.

Don José Molina Jaen covtra la Provincia de San Juan, sobre inconstitucionalidad de patente.

Sumario: 1 Para hacer viable la acción judicial de repetición de impuestos locales impugnados de inconstitucionales, es requisito indispensable el pago hajo protesta. ; 2" La circunstancia de que la Presidencia haya dado curso a la demanda y aún suspendido el remate en el juicio de apremio, no varía la interpretación de los principios desen

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-271

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