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Fallos: 156:272 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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vueltos, pues dichas medidas sólo significan actos de procedimiento, que no afectan al fondo de la cuestión.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAI
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1929, Suprenra Corte:

El señor José Molina Jaen, súbdito español, entabla demanda ordinaria contra la provincia de San Juan por inconstitucionalidad de la pena pecuniaria que la ha sido aplicado hajo la forma o apariencia de patente como supuesto prestamista, resolución producida por la Dirección General de Rentas de dicha provincia, con fecha 20 de Julio de 1927, Funda la demanda en los hechos expuestos en el escrito de is. 31 y pide que V. E. declare nula y sin ningún valor ni afecto la resolución de referencia e inconstitucional la pena pecuniaria impuesta que ha dado margen al apremio judicial pendiente para el cobro de las patentes y multas que fueron liquidadas, y cita los arts. 14 y 17 de la Constitución.

La demandada sostiene la constitucionalidad de la patente impuesta y la legalidad del procedimiento observado en este caso y, basada en las consideraciones de que hace mérito en el escrito de contesto, lega a la conclusión de que se impone el rechazo de la acción instaurada por razones de moralidad pública como sería, por ejemplo, la reprensión de la usura.

La jurisprudencia citada por la parte demandada referente a los requisitos previos que deben llenarse para reclamar judicialmente la devolución de los impuestos y multas indebidamente aplicados no es de tenerse en cuenta como argumento decisivo para solucionar esta litis, puesto que por resolución de V. E. Cfs.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-272

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