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Fallos: 156:278 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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acción judicial de repetición de impuestos locales, imputados de inconstitucionales.

Que la pretensión del actor de que el de autos no es un caso común de inconstitucionalidad de impuestos, sino de queja por aplicación de penas pecuniarias, no puede cohonestarse con la existencia de hechos que pudieran haber afectado. su libertad y presionado sobre su espíritu, por cuanto aquéllos dan lugar a procedimientos judiciales de otro orden que no guardan relación con la jurisdicción civil de los Tribunales.

Estando a los términos de la demanda y a las resoluciones administrativas, en ella transcriptas, el caso presente versa sobre la inconstitucionalidad del impuesto de patentes que se dice le ha sido arbitrariamente aplicado al actor, que no se ocupa habitualmente de operaciones de préstamo o de corredor.

La Dirección de Rentas de la Provincia ha resuelto aplicar a Molina Jaen la patente respectiva que cree corresponderle y las multas consiguientes. Es un caso igual, prescindiendo de los detalles que tanto han afectado al actor, a los demás fallos dictados por esta Corte. Aquél ha debido, en consecuencia, pagar hajo protesta los impuestos y las multas, o esperar la conclusión de la via de apremio, para iniciar el juicio de devolución, a la manera del presente, pero cuando el perjuicio real y positivo se hubiera producido en su contra. De otro modo, el fallo de esta Corte haciendo declaraciones abstractas sobre inconstitucionalidad de impuestos, violaría un principio esencial de su jurisdicción, consagrado por las leyes, erigiéndose asimismo en una institución de facultades ommimodas reñidas con el principio de la igualdad y de la división de los distintos poderes del Estado.

Que la justicia federal no puede estorbar a las provincias el cobro de sus impuestos, como sucedería, si los contribuyentes pudieran ocurrir a sus estrados reclamando su intervención para no pagarlos a pretexto de su inconstitucionalidad. En consecuencia, es innegable la falta de jurisdicción del Tribunal, no ocurriendo el caso de repetición de impuestos pagados hajo protesta y

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-278

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