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Fallos: 153:58 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Corte es procedente de acuerdo con los móviles y alcance atrihuidos en reiterados casos análogos al art. 9" de la ley 4055 (Fallos: tomo 148 pág. 317 y los allí citados).

Que de los antecedentes de la incidencia que se examina resulta que las actuaciones del juicio "Gambarotta don Pascual contra Lonigro don Juan, por cobro hipotecario", fueron pasados de la jurisdicción civil a la del crimen, al solo efecto de que se iniciaran por conocimiento de las mismas las diligencias conducentes al esclarecimiento del delito que prima facic aparecia haberse cometido en el caso, pero no a objeto de que se incorporaran con carácter acumulativo al proceso criminal, y menos aún para que, terminado éste por sentencia definitiva, continúen dichas actuaciones sustraidas a su verdadera radicación, esto es la causa civil en la que constituyen la base fundamental.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto por el Señor Procurador General, se declara que las actuaciones de referencia deben ser reiptegradas por el Juez de la Capital al de La Plata, a quien'se devolverán estos obrados a fin de que reitere st exhorto con transcripción de la presente resolución.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErto REPETTO. —
R. Grivo LavaLLE., — ANTONIO
SAGARNA.
Señores Ladislao y Hernán Errázuriz contra la Provincia de Sun Juan, por inconstitucionalidad y devolución de impuestos.

Sumario: 1" No habiéndose acreditado la existencia de vinculo jurídico alguno entre el autor de los hechos en que se basa la demanda y la parte demandada, corresponde el rechazo de aquélla.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-58

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