Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:267 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

obraron, en parte, con autorización en forma de la Gobernación del territorio, que ejercía, en esa época, las funciones aduaneras, y en parte, bajo el imperio de fuerza mayor consistente en la violencia ejercida por los huelguistas revolucionarios que causaron graves trastornos, en general en el territorio, y en particular en el establecimiento "Fuentes de Coyle" de la Compañía.

Que, de autos, surgen bien documentados ambos hechos o circunstancias estimados como eximentes por las sentencias del señor Juez de Santa Cruz y de la Cámara e quo. En efecto, a fs, 175 y siguientes corren testimonios de actuaciones iniciadas por Elbourne y Slates, de la Compañía denunciada, y según los cuales en Julio de 1920, los aludidos pidieron prórroga de un permiso anterior a vencer el 30 de Septiembre, para esquila e invernada en Cerro Guido por carecer de instalaciones en Cerro Palique : la sección policial del lugar informó que era fácil el contralor; Contaduría, que no conocía ninguna disposición que se opusiera al pedido y, con esos antecedentes, la Gobernación concedió lo solicitado previo afianzamiento de derechos en Contaduría y contralor por la autorización policial ; y, en cuanto a la huelga revolucionaria con gravitación especial sobre cosas y hombres de "Fuentes de Coyle" está plenamente probado con las comunicaciones de los acusados (fs. 143 a 157), informe de la Jefatura de Policía del Territorio (fs. 139), informe del Ministerio del Interior (fs. 327).

Que el permiso acordado por el € sobernador interino Correa Falcón (fs. 176 y vuelta), no bonifica los actos que se denunciaron y que son cabeza de este proceso: a) porque, al conceder prórroga del permiso anterior acordado en Julio "para invernada", con el fin de permitir la esquila en el exterior, contrariaba la resolución del Ministerio de Hacienda de Noviembre 23 de 1918, dictada en el expediente N" 3754 5. 1918, iniciado y seguido por la misma Compañía acusada y que, por lo tanto, no puede ampararse en los errores de la autoridad aduanera, conforme al principio sentado por esta Corte en el fallo del tomo 151 pág. 157 ; b) porque, aún reconociendo validez a dicha autorización guber

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos