donde falleció: y si hien es cierto que, de acuerdo con la jurisprudencia de estz. Corte, el instrumento público referido no tiene por objeto legal señalar el domicilio del fallecido sino sólo hacer constar el deceso. (Fallos: tomo 44 pág. 297 : tomo 136 pág. 282 : tomo 14H, pág. 237), noes menos cierto que debe aceptarse como prueba coadyuvante de otros antecedentes con los que guarda concordancia respecto a la determinación del domicilio, como ocurre en el caso.
Que sin desconocer la circunstanica de que la prueba sobre el domicilio enla Capital proviene de testigos calificados, es forzoso, sin embargo, reconocer que esa demostración cede ante la evidenciar de la manifestación implícita, y aún explicita, del autor de la sucesión, que radica su domicilio en la Estación Sevigné, donde ocurrió el fallecimiento. A los autos sucesorios del Juzgado de la Provincia se han agregado, en efecto, los que solicitara el Juez de la Capital, que versan sobre varias demandas deducidas contra el causante ante aquella jurisdiccin, y 10 sólo en ninguno de esos juicios aparece opuesta excepción a una que desconozea o decline la competencia jurisdiecional de aquel Juzgado, sino que, en la causa N° 12.470 sobre rendición de cuentas y cobro de frutos, el apoderado de Matienzo, al contestar un traslado, expresa que su representado es español y está domiciliado" en Sevigne, cuartel 13 del Partido de Dolores, declaración que «e formula pocos dias antes de ocurrir el fallecimiento de que se trata.
Que por lo demás, los expedientes objeto de la requisitoria no habrian podido acumularse al sucesorio, porque según lo acreditan los autos respectivoso se refieren a causas concluidas e in——éidencias de liquidación de las mismas, 0 at juicios que se encuentran en instancia de apelación, casos ambos en que 10 procede la atracción asignada al juicio universal de sucesión o de concurso, Fallos: tomo 100 pág. 274 ; tomo 149 pág. 338 , entre otros).
Que debiendo deducirse de lo que queda expuesto que el causante de esta sucesión se hallaba domiciliado en Sevigné,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:327
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