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Fallos: 155:326 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1929.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de ivual elase de la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio stee sorio de don Tomás V. Matienzo, Y Considerando:

Que derivada la controversia de estas actuaciones de que uno y otro de los funcionarios en contienda se considera, respectivamente, el Juez del Jugar del último domicilio del causante, procede resolver la cuestión planteada mediante el examen -de la prueba de autos, que establecerá con más o menos precisión cuál ha sido en definitiva la última radicación domiciliaria de que —trata.

Que del análisis comparativo de dicha prueba resulta que la testimonial rendida en ambas jurisdicciones acredita respectiva mente-en cada una de ellas el último domicilio del de enjus, de biendo en consecuencia, considerarse ese fundamento comprobatorio en relación con otras circunstancias que lo confirmen o rectifiquen.

Que la prueba instrumental consistente en los informes de dos Bancos de esta Capital, no es corroborante de las declaraciones testimoniales respectivas, por cuanto, como se observa en el dictámen de fs. 14, se hace en esa información referencia a fechas relativamente distantes a la del fallecimiento, Que consta, entretanto, que el autor de la sucesión falleció en la Estación Sevigné, jurisdicción de Dolores, expresando la partida de defunción agregada en autos que estaba domiciliado

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-326

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