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Fallos: 155:332 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Ventura Morón contra la Provincia de San Juan, sobre expropiación.

Sumario: 1° El criterio fiscal de avaluación a los efectos del pay de la contribución territorial, no puede fijar el justo precio que entra, como base cardinal, en la indemnización que mencionan el art, 17 de la Constitución Nacional y el artículo 2511 del Código Civil, 2? La tramitación establecida para las causas de expropiación es sumaria y verbal, y no es necesaria en ella la intervención de abogados, siéndolo la de peritos.

3° Las costas que se declaran a cargo del expropiante en el caso del art. 18 de la ley de la materia, son las relativas a los trámites necesarios, esto es, a las costas de actuación y honorario de peritos.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1929, Y Vistos: el juicio seguido por don Ventura Morón, vecino de la Capital Federal contra la Provincia de San Juan por expropiación, de cuyas constancias Resulta:

Que don Manuel López Anaya se presenta, en representación del señor Morón, manifestando que éste es propietario de un fundo situado en el Departamento Desamparados de la Provincia de San Juan, con la forma, medidas lineales por cada fren

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-332

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