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Fallos: 155:330 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1929 Suprema Corte:

A estar a los términos de la denuncia de fs. 1, el delito de que se trata y que ha motivado la presente contienda de competencia negativa entre el Juez Federal y el de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación, consistiría en el abuso de autoridad y lesiones cometido en un tren de pasajeros, por empleados de la Policia de ta Capital, dentro del territorio de la misma, en ocasión de proceder a la detención del pasajero Luis Iñigo Ca rrera. :

Se writa, como se ve, de la imputación de un delito común cuyo juzgamiento compete a la justicia local de la Capital. :

No puede modificar esta conclusión la circunstancia de haherse cometido el mismo en un convoy en marcha, toda vez que dicho delito no afecta la seguridad y el tráfico ferroviario como para que, en los términos de los arts. SO y SI de la ley 2873 sobre ferrocarriles nacionales y 2, inciso 1 de la ley 48. corresponda su juzgamiento a la justicia federal.

Soy por ello de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de En competencia del señor Juez de Instrucción en lo Criminal.

Horacio KR. Larreta,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1929, Vutos y Vistos:

Los de contienda negativa de competencia trabada entre un Juez de Instrucción de esta Capital y un Juez Federal de la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-330

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