AUTO DE JUEZ DE INSTRUCCION
Buenos Aires, Agosto 6 de 1929.
Por recibido y resultando. de la denuncia de fs. 1, ratificada a fs. 2 vta., que el hecho que motiva la presentación de Luis Iñigo Carrera a la Justicia, se habría cometido dentro del tren del Ferrocarril Central Argentino, en el trayecto de la estación Rivadavia a Retiro, corresponde entender en el presente al señor Juez Federal en lo Criminal, doctor Miguel L. Jantus, conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Código de. Procedimientos en lo Criminal. En consecuencia remitase al nombrado magistrado, sin más trámite, sirviéndose el presente de atenta nota. — Avehianeda Huergo. — Ante mi: E. Sosa.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 12 de 1729.
Autos y Vistos: .
Resultando, prima facie, que el hecho denunciado se habría cometido en un tren, entre pasajeros y no contra los empleados de la empresa ferroviaria, de servicio. y no afectando por lo tanto la seguridad del tráfico, único caso en que tiene intervención la justicia federal, declárase incompetente el infrascripto para entender en la presente causa, debiendo devolverse al señor Juez de Instrucción, haciéndose saber que, en caso de insistir en st incompetencia, se sirva elevar las actuaciones a la Supreme Corte de Justicia para que dirima la contienda. Notifiquese al Señor Procurador Fiscal.
Juntas.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:329
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