Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:321 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

Soy por ello de opinión que el recurso interpuesto para ante esta Corte Suprema ha sido bien denegado y así pido a V. E.

se sirva declararlo.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1929.

Autos y Vistos:

Que si bien es cierto que el recurrente, desde la iniciación de la demanda ha invocado en su favor, disposiciones de la Constitución Nacional, la dilucidación de la causa, ha demostrado que aquellas no guardan relación con las cuestiones de hecho y de derecho planteadas y resueltas en la sentencia apelada, motivo por el cual, en ésta, sólo se aducen razones de procedimiento y de legislación común, suficientes, por sí solas, para fundar el pronunciamiento que, por dichas circunstancias escapa, a las jurisdicción de esta Corte, eñ el recurso extraordinario intentado, como lo ha resuelto la constante jurisprudencia, interpretando la ley respectiva (arts. 14 y 15, ley 48).

Que en consecuencia y por los fundamentos del precedente dictámen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación exacta de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara no haber lugar al recurso, y por consiguiente bien denegado el que se dedujo a fs. 106 para ante esta Corte. Notifíquese y archivese, previa reposición del papel, devolviéndose los autos venidos como mejor informe con transcripción de la presente y del dictámen de referencia al tribunal de origen. :


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — ROBERTO REPETTO. —
R. Guivo LavaLLE, — ANTONIO
SAGARNA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos