explicita, del autor de la sucesión, que radica su domicilio en la Estación Sevigné, donde ocurrió el fallecimiento.
3" La atracción asignada al juicio universal de sucesión o de concurso no procede cuando se trata de causas concluidas e incidencias de liquidación de las mismas o a juicios que se encuentran en instancia de apelación, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 28 de 1929, Suprema Corte:
Don Tomás Victoriano Matienzo falleció el 30 de Junio de 1928, en la Estación Sevigné, Partido de Dolores, Provincia de Buenos Aires, y su sucesión fué abierta por sus herederos en la Capital de la Nación y por un acreedor en la ciudad de Dolores atribuyendo al causante los magistrados que conocen en las respectivas causas, su último domicilio dentro de la jurisdicción que les es propia.
Ello ha determinado la contienda de competencia que se trae a resolución de V. E. en virtud de lo dispuesto por el art, 9 de la ley 4055.
La prueba testimonial rendida al respecto en los expedientes para acreditar cuál fué el último domicilio del causante, es deficiente y contradictoria.
En cuanto a la documental acompañada, los informes de los. Bancos de fs. 76 y 77 agregados a los autos de la Capital, nada añaden para justificar en la misma dicho domicilio, el uno porque es impreciso en cuanto a las fechas, y el otro, porque al precisarlas, se refiere a los años 1923 y 1924, añadiendo, por el
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:324
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