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Fallos: 155:328 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Partido de Dolores, Provincia de Buenos Aires, a la época de su fallecimiento, es evidente que de acuerdo con la ley y la -constante jurisprudencia de esta Corte (Cód. Civil, arts. 89, 90. inc.

7", 100 y 3284: ley N" 927, art. 2"; Fallos: tomo 149, págs. 43.

203, 334 y los allí citados), es a los jueces de Dolores a quienes compete el conocimiento del presente juicio sucesorio, puesto que la jurisdieción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de lo Civil de Dolores, provincia de Buenos Aires, a quien se remitirán los autos avisándose al de esta Capital en la forma de estilo, Repóngase el papel.

J. FiGreros ALcorra. — R. Grino
LAVALLE, ANTONIO. SAGARNA,
Don Luis Vigo Carrera, demmncia sobre abuso de autoridad y lesiones. Contienda de competencia negativa." Sumario: No corresponde a la justicia federal el conocimiento de delitos Cesiones y ahuso de autoridad), atribuidos a autoridades policiales, que se dicen cometidos entre las estaciones Núñez y Rivadavia (Capital), mientras viajaba la víctima, un particular, en un tren del Ferrocarril Central Argentino.

Los delitos tampoco estaban encaminados a entorpecer la seguridad y el tráfico ferroviario).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-328

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