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Fallos: 44:297 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA CXCVI ES
Contienda de competencia entre el Juez de 1° Instancia de La Plata y el Juez letrado del territorio nacional del Río Negro, —— en la testamentaria de Don Francisco Agíero. Sumario.— 1" El último domicilio del difunto señala el lu= Le gar de la jurisdiccion donde debe abrirse la sucesion, = 2" La partida de defuncion prueba la defuncion, y no el úl- — timo domicilio del difunto, máxime cuando los testigos quele firman, declaran que el domicilio de éste es distinto del indicado en la partida. 5 3» Proceda ú no por derechu la prorrogacion de jurisdiccion, — una vez abierta la sucesion ante juez competente, no basta para inhibir á éste de su conocimiento, la circunstancia de presentarse los pretendientes á la herencin ante otro juez. 1 De:

Caso.— En Mayo de 1889 la Policía de Viedma pasó al Juez : 1 letrado un inventario que había hecho de los bienes dejados a por Don Francisco Agúero, por órden del Gobierno del territo- — = rio del Rio Negro, habiendo constatado la defuncion de Agúero — por informacion de dos testigos, llamados Francisco Bastarrica — E ar E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-297

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