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Fallos: 155:323 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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se haya debatido en el pleito una cuestión federal y que la decisión haya sido contraria al derecho fundado en la Constitución, tratado o ley nacional invocados.

Que en el caso, el tribunal ante el cual se ha debatido una cuestión federal, ha consagrado la supremacia del precepto legal o autoridad nacional.

Que el privilegio del fuero federal ha sido reconocido y acordado en el presente juicio, por lo que resulta improcedente para ante esta Corte el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley N° 48 y 6° de la ley N° 4055, y la constante jurisprudencia dEesta Corte, (Fallos: tomo 147 pág. 147 , entre otros).

En su mérito se declara no haber lugar al recurso deducido.

Notifíquese y archivese.

A. BermEJO. — J. FIGUEROA ALcorra. — KR. Gvipo LAvat.LE. — ANTONIO SAGARNA.

Don Tomás V. Matienzo (su sucesión). Contienda de competencia, Sumario: 1 Si bien es cierto que la partida de defunción no ticne por objeto legal señalar el domicilio del fallecido, sino sólo hacer constar el deceso, no es menos cierto que debe aceptarse como prueba coadyuvante de otros antecedentes con los que guarda concordancia respecto a la determinación del domicilio, como ocurre en el caso., L 2" Sin desconocer la circunstancia de que la prueba sobre el domicilio en la Capital proviene de testigos calificados, es forzoso, sin embargo, reconocer que esa demostración cede ante la evidencia de la manifestación implicita, y aún A

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-323

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