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Fallos: 155:325 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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contrario, que el año 1925 figuraba Matienzo con domicilio en Dolores.

En cambio la circunstanica de haber fallecido el causante en dicho Partido de Dolores, de tener en la provincia sus bienes inmuebles denunciados y el hecho de la tramitación en la misma de acciones judiciales en las que era parte demandada, lleva a la conclusión de que su último domicilio conocido lo ha tenido en la referida Estación Sevigné, donde falleció (Código Civil, arts.

92, 93 y 98).

Corrobora esta afirmación en forma terminante, en mi opinión, la propia manifestación del apoderado del causante, quien dice ser, el preindicado, el domicilio de éste, afirmación hecha pocos dias antes del fallecimiento de Matienzo a fs. 17 del expediente de la provincia agregado N" 12.476, al contestar la demanda aceptando la jurisdicción del juez de la causa. :

La circunstancia denunciada por los herederos de tener el causante, por razones de salud, residencia alternativa en Córdoba, Sevigné y la Capital Federal, no modifica lo precedentemente afirmado sino acreditan, como no lo han hecho, en cuál de esas residencias tenía establecido su domicilio y cuál fué éste a la fecha de su fallecimiento.

Determinando el art. 3284 del Código Civil que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto y comprobado que éste ha sido en Sevigné, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de 1" Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Sud de la Provincia de Buenos Aires.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-325

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