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Fallos: 154:77 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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invariable de esta Corte (Fallos: tomo 152 pág. 385 ) y si para los empleados comunes de la Administración se ha computado favorablemente el tiempo que lleva el conscripto bajo banderas, sobre todo desde que ese tiempo no se toma en cuenta para los efectos del retiro militar (fs. 69), es lógico que, por las mismas razones, el mismo beneficio se acuerde al obrero o empleado ferroviario cuando en sus tareas de tal, sin su arbitrio se abre un paréntesis para cumplir con el deber superior que preceptúa el art. 21 de la Constitución Nacional.

Que no corresponde ninguna carga o contribución en el paEo de la pensión que solicita la señora de Truszkowisky a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles porque el causante no era empleado u obrero civil, sujeto a los preceptos de la ley 4349, en la época en que cumplió la conscripción como con justicia, lo advierte aquella institución a fs. 48 y 49.

Por lo expuesto y concordantes del fallo recurrido y del dictámen del Señor Procurador General se confirma. Hágase saber y devuélvanse, J. FIGUEROA ALcorra. — RoBerto Reretto. — R. Guivo LavarLe, — AbTONIO SAGARNA «Administración General de Impuestos Internos contra don Pedro Griffero e hijo, por cobro de pesos. Sobre aprobación de liquidación.

Sumario: 1° Tratándose del Fisco Nacional, el término de la prescripción general del art. 4023 del Código Civil que corresponde computar es el de diez años, dado que aquél nunca puede estar ausente, siendo que es respecto de él, que es acreedor, que se cuenta la ausencia y no del deudor.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-77

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