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Fallos: 154:78 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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2? El art. 535 del Código de Procedimientos, lejos de ser limitativo para determinadas acciones, es por el contrario, amplio y se aplica a todas las sentencias que dicten los tribunales ordinarios, como los arbitrales y de amiga-° bles componedores.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Agosto 6 de 1910.

Y Vistos: En el proyecto de liquidación formulado por el Señor Procurador Fiscal a fs. 695, cuya aprobación solicita a fs. 706 y Considerando :

Los demandados han observado tres partidas de la liquidación que son: aj la segunda partida de intereses, es decir, los devengados desde el 31 de Marzo de 1899, hasta el 19 de Noviembre de 1903, cuyo importe es de 130.928 $ en vez de 158,489.82 pesos fijados; b) que los intereses con posterioridad a la fecha indicada deben computarse en la forma como lo estableció el convenio estipulado con el P. E. Nacional con fecha 21 de Junio de 1899, en cuya cláusula primera quedó acordado que los intereses de la deuda hasta la completa amortización, seria de siete 1 y medio por ciento anual. En la liquidación se han computado esos intereses a razón del ocho por ciento anual y dos por ciento mensual; y €) en no haberse computado a su favor, el producido de la venta de alcohol hecha por los martilleros señores Mackinlay, cuyo importe es de 4.550.08 $ m|n.

La primera y tercera observación han sido aceptadas por el Señor Procurador Fiscal, quedando a resolver por el Juzgado la segunda.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-78

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