cio era, en la fecha de la explotación de los bosques, el de doce pesos por tonelada de rollizos.
Por estas consideraciones se modifica la sentencia apelada de fs. 98 y se condena a la sociedad anónima La Formosa a pagar al Fisco Nacional, en el término de diez días, la cantidad de treinta y nueve mil ciento cincuenta pesos moneda nacional con más las costas de ambas instancias.
Hágase saber y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. — César B. Pérez Colman, — F. Días de Vivr, — R. Avila Castilla.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 4 de 1929.
Vistos : Considerando :
Que el Fisco Nacional demandó a la sociedad anónima La Formosa por cobro de la suma de trescientos diez y seis mil pesos moneda nacional, proveniente de la explotación de hosques fiscales, sin la debida autorización.
Que esta suma corresponde a una liquidación practicada administrativamente, sin la intervención del pretendido deudor y que ha sido considerada por el Fisco como instrumento público suficiente para establecer cantidad líquida de deuda exigible.
Que así lo reconoció el Juez de 1 Instancia, considerando, además, como bastante prueba de los hechos en que se funda la demanda, los que resultan del expediente administrativo, que se oponen a la prueba judicial producida.
Que la sentencia apelada de fojas 138, ha determinado claramente la naturaleza de esta causa expresando que ella debe ser juzgada como indemnización del daño causado y no como simple cobro de una suma de dinero preestablecida, es decir, que la
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:71
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