Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:72 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

demanda versa sobre la indemnización del daño causado por la compañía La Formosa en campos fiscales por cortes indebidos de maderas.

Que en este concepto, es obvio que la existencia de aquellos daños así como su importe, deben ser establecidos por sentencia judicial con arreglo a los hechos probados y alegaciones formuladas por las partes.

Que al respecto se consideran ajustadas a derecho y a las constancias de autos las conclusiones de la sentencia apelada en cuanto establece que la demandada solo responde de la madera que efectivamente ha cortado y vendido, proveniente de los bosques fiscales, con arreglo a la prueba suministrada oportunamente, y cuyo valor ha sido legalmente fijado durante la secuelua del juicio.

Que en la instancia de esta Corte, como puede verse a fojas 152, el Fisco no ha expresado agravios, limitándose a reproducir argumentos anteriores ya rebatidos en la sentencia recurrida.

Que en cuanto a la pretensión de la demandada de abonar por toda indemmización el 10 a que se refiere la ley 4167 en su artículo 18, la observación respectiva formulada por la Cámara "a quo" es de toda justicia, por cuanto en el caso no se trata de concesión otorgada, sino del corte de madera en bosques que no han sido concedidos en forma alguna.

Que las costas del juicio deben ser abonadas por su orden, por cuanto la acción ha prosperado, en minima parte, como se pone de relieve al recordar que aquella se entabló por 316.000 pesos y sólo prospera por la suma de treinta y nueve mil, Por estos y sus fundamentos se confirma la sentencia de fojas 138 en lo principal y se revoca en cuanto a las costas, que deberán abonarse en el orden causado, Notifíquese y devuélvase previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto Rererto. — R. GriDo Lavarte.

— ANTONIO SAGARNA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos