Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:385 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

Caja Nucional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre entrega de remanente acumulado con motivo del anmento de tarifas. :

Sumario: 1 Si hien la ley 10,650 no contiene disposición alyuna, expresa, sobre el destino que debe darse al remanente del aumento de tarifas a que se refiere el art, 59 de la misma, una vez entregado a la Caja el 8 determinado en el art. 9, inciso 5, surge del espiritu de aquella ley, de sus antecedentes legislativos y de la correlación de algunos de sus artículos, que aquel remanente no pertenece a las empresas ferroviarias y si a las personas comprendidas en sus disposiciones. (Ley 9053, art. 0, in fine).

2 Cuando el Congreso con indiscutible facultad (Constitución Nacional, art. 07), dictó la ley 11.308, no entendió erear un mievo recurso al disponer del remanente del aumento de tarifas a que se refiere el art. 59 de la ley 10,650, una vez entregado a la Caja el 8 determinado en el art: 9, inciso 5, sino fijar, claramente, el destino a sumas de dinero pertenecientes al fondo de aquélla. Art. 11.

3 Los fines, especificamente determinados en la letra y en la discusión de la referida ley 11.308, del aumento de las tarifas que autoriza el art. 59 de la ley 10,050, permitirian, cuando más, ante la doctrina consagrada por la Corte Suprema sobre el principio de la no retroactividad de las leyes (Fallos, tomo 137 pág. 294 ), una simple expectativa :

de beneficios por parte de la empresa, pero no consagraron un derecho que éstas hubieran incorporado definitivamente a su patrimonio.

4° Los ferrocarriles particulares no son equiparables al dominio y negocio privados; hacen y funcionan en virtud

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos