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Fallos: 154:75 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ción de que el causante ha prestado también servicios ferroviarios efectivos, mientras se halló incorporado a la armada nacional como conseripto, y que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios debe computar dichos servicios.

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de fs. 76 y se acuerda a Violeta Morgan de Truszkowsky la pensión equivalente a la jubilación por invalidez del causante, debiendo la Caja practicar la liquidación de la misma con arreglo a la ley. Devuélvanse sin más trámite. — Marcelino Escalada, — B.A. Nazar Anchorena. — En disidencia: J. P. Luna,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1928, Suprema Corte:

La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios ha recurrido para ante esta Corte Suprema la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que revoca la resolución de fs. 76, dictada por dicha Caja, en virtud de la cual se denegaba a doña Violeta Morgan de Truszkowsky la pensión que había solicitado.

En la causa se ha discutido la interpretación y aplicación de diversos articulos de la ley de la materia N" 10,050 y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por la Caja, fundado en tales prescripciones legales.

En tal virtud y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso deducido procede atento lo dispuesto por el art, 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, creo como la Cámara Fede ral, que deben computarse los servicios que el esposo de la peticionante prestó como conseripto en la armada.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-75

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