Por los fundamentos al respecto, dados en la sentencia de fs. 90, a los que adhiero, pido a V. E. se sirva confirmarla en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 4 de 1929. 
Y Vistos: Los del juicio Violeta M. de Truszkowsky contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias por pensión, venida por recurso extraordinario, fundado en el inciso 3 del art. 14 de la ley 48: y Considerando :
Que en la sentencia de la Cámara Federal, de que se recurre por la Caja, se ha interpretado, entre otros preceptos, el artículo 26 de la ley nacional N" 10,650 en forma favorable a las pretensiones de la actora, en cuanto hace lugar a la pensión, pero contraria a los derechos de la Caja en cuanto ella es el organismo básico y garante de las jubilaciones y pensiones que corresponden al personal ferroviario; por lo que el recurso es pertinente según el inciso 3" del art. 14 de la ley 48 y asi se declara.
Que la misma Comisión de Hacienda de la Caja Ferroviaria y la Asesoría Letrada en sus dictimenes de fs. 56, 57 y 58 aconsejaban la computación, como servicios efectivos, de los dos años que el obrero José E. Truszkowisky había -pasado en el servicio de las armas de la Nación, como conseripto de la armada. por que, al igual que los empleados civiles en conscripción, debía ampararse la ficción de justicia, de que continuaban en la prestación efectiva de servicios.
Que en verdad, el servicio ferroviario es un servicio público clasificado así en la doctrina, en la ley y en la jurisprudencia
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:76 
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