Doña Violeta M. de Truszkowsky contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.
Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que interpretando, entre otros preceptos, el articulo 26 de la ley nacional número 10.650, se pronuncia en sentido contrario a los derechos de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.
2" El servicio ferroviario es un servicio público y corresponde que se compute, a los efectos de una pensión, el tiempo que el empleado estuvo incorporado a la armada nacional como conseripto.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Agosto 23 de 1928.
Vistos y Considerando:
Que en el caso de autos se gestiona la pensión emergente de los servicios prestados en la empresa del ferrocarril de Bue. nos Aires al Pacifico por don José Truszkowsky, desde el 16 de Enero de 1911 hasta Diciembre 27 de 1912, y desde Mayo 24 de 1915 hasta Julio 6 de 1921, fecha en que falleció en ejercicio de su cargo (fs. 14), y que ascienden, según el cómputo practicado a fs. 17, a nueve años y catorce días, tiempo insuficiente para lograr el beneficio a que se refiere el art. 19, inciso b) de la ley número 11,074.
Que en tal situación, la peticionante sostiene que deben
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:73
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