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Fallos: 153:426 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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y René Karman, la suma de nueve mil pesos moneda nacional, con sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Y conteniendo el escrito de fs. 49 términos irrespetusos, téstense por secretaría los que en este acto se subrayan con lapiz rojo. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 22 de 1929.

Con arreglo al artículo 8" de la ley N° 4055, en los casos en que esta Corte Suprema conoce en grado de apelación, sólo corresponde a las partes presentar una memoria que se agregará a los autos, quedando la causa sin más trámite conclusa para sentencia.

Por ello y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos — Fallos: tomo 123 pág. 198 ; tomo 119 pág. 419 y tomo 116 pág. 05 , entre otros, — no ha lugar al informe in voce solicitado.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto RePETtTO. — KR. Guino Lavar.Le,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (D)
Buenos Aires, Febrero 22 de 1929.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio seguido por don Antonio Bilbao la Vieja y don Renée Karman contra la Caja Nacional de Ahorro Postal, sobre cobro de pesos, Y Considerando:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-426

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