Don Eduardo Cosá, su suecsión, contra el Consejo Nacional de Educación, sobre impuesto a la sucesión, Sumario: 1° La ley 8890 es de carácter local dictada por el Congreso para la Capital Federal, exclusivamente, en virtud del inciso 27 del art. 67 de la Constitución Nacional y su interpretación, no da lugar al recurso extraordinario del articulo 14, ley 48.
2 No hasta la invocación de principios constitucionales si no se establece claramente la relación directa de los mismos con lo cuestionado y resuelto, conforme al art. 14, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Diciembre 12 de 1928.
Suprema Corte: Como sostiene acertadamente a fs. 235 el Consejo Nacional de Educación, no se ha planteado en esta cat sa, concretamente, el caso federal que requiere el art. 14 de la ley 48 para que V. E. pueda intervenir, revisando la sentencia dictada.
Esta, por otra parte, corroborando la precedente afirmación no-ha decidido punto alguno sobre derecho federal (fojas 222).
Y, por último, el propio interesado no ha demostrado al apelar a fs. 224, como lo exige el art. 15 de la ley 48, la relación directa e inmediata que existe entre el caso resuelto y la garantía federal que se dice vulnerada.
Ha omitido así, demostrar el fundamento de su queja contraviniendo la citada disposición legal y la doctrina uniforme de V. E., ya que en el referido escrito no se menciona expresamen
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-428
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos