Que limitada la jurisdicción de esta Corte en el sub judice, por la naturaleza del recurso intentado, al examen e interpretación del art. 3° de la ley 9527 modificada por la ley 11.137, procede establecer, desde luego, que la disposición leyal citada en 7 cuanto prescribe que el Consejo de Administración de la Caja no podrá adquirir más inmueble que el necesario para el funcionamiento de la casa central", no implica en manera alguna que a dicho Consejo le esté vedado el ejercicio de los medios conducentes a la adquisición del inmueble de referencia, tales como el concurso de planos o anteproyectos destinados a la construcción de la casa central necesaria para el funcionamiento de la institución aludida, toda vez que lo contrario importaría una restricción de facultades contradictorias con la indole de las funciones conferidas, y por ende perjudicial a los propios intereses comprendidos en el mandato. La sentencia en recurso ha interpretado, pues, con arreglo a derecho, la cláusula legal que ha sido materia de la controversia de autos.
Que atribuida por la demandada la extralimitación de poderes del Consejo de Administración a la circunstancia de que ya existía el inmueble con anterioridad al concurso, corresponde dejar establecido que este punto de hecho y de prueba, como los demás que han sido materia de aplicación de preceptos de derecho común, son ajenos al recurso extraordinario concedido, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia reiterada de esta Corte.
En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se respondrá el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA,
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa seguida To don Victor Raúl Christensen contra la Caja Nacional de Ahorro lal, por igual causa.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:427
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