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Fallos: 153:431 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Por lo expuesto y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Rouerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-431

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