Y Considerando:
1° Que la parte actora manifiesta en su demanda de fs. 1 haber suministrado provisiones al Sanatorio Nacional de Santa Maria y Asilo Colonia Mixta de Alienados de Oliva durante los años 1921 a 1924 por valor de doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y tres pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional y como la Nación dilatase el pago de esa suma, verificó el reclamo administrativo tendiente a su abono con sus intereses el 3 de Noviembre de 1926, Expresa que se le ha denegado por decreto el pago de intereses y sin invocar fundamento legal, solicita se condene a la Nación al pago de los susndichos intereses sobre la citada suma desde la fecha indicada de su reclamo hasta la del pago del crédito. A fs. 4 amplia la demanda pidiendo costas.
Contesta la demanda el Señor Procurador Fiscal a fs. 21, Expresando que los intereses reclamados no han sido pactados en el contruto de provisión y que no hay interpelación judicial, Por ello no corresponde, agrega, acceda a lo solicitado y advierte que en breve el H. Congreso proporcionará los fondos para el pago de lo principal, Solicita el rechazo de la demanda. 2 Que atenta la forma en que se trabó la litis contestatio, corresponde solamente resolver el punto relativo a intereses sobre la suma reconocida en deuda por la Nación hacia la parte actora y las costas del juicio, La Nación ha procedido en csie caso en su carácter de persona juridica y ha celebrado contratos, a los que en principio les son aplicables las disposiciones del Código Civil.
En tal virtud se observa que los pagos a cargo de la Nación no han sido realizados oportunamente, habiendo reclamado dichos pagos la actora de una manera formal y entegórica, según surge de autos, a la vez que el de los intereses sobre las stmas respectivas, en Noviembre 3 de 1926,
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-420
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos