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Fallos: 153:424 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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deben abonarse por su orden en razón de la naturaleza de la causa. Notifiquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO RerPETTO. — R. Gvibo LavarLe, 1) En la misma fecha se dictó igual resolución en la cansa seguida per los señores Moreno y Parrucci contra el Gobierno Nacional por idéntica causa.

Don Antonio Bilbao la Vieja y otro contra la Caja Nacional de «Ihorro Postal, sobre cobro de pesos por locación de servicios.

Sumario: 1 Con arreglo al artículo 8" de la ley 4055, en los casos en que la Corte Suprema conoce en grado de apelación, sólo corresponde a las partes presentar una memoria que se agregará a los autos, quedando la causa sin más trámite conclusa para sentencia.

La disposición del art. 3" de la ley 9527, modificada por la ley 11.137 no implica en manera alguna que le esté vedado al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro postal el ejercicio de los medios conducentes a la adquisición de un inmueble, tales como el concurso de planos o anteproyectos destinados a la construcción de la casa central necesaria para el funcionamiento de la institución aludida.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : '

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-424

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