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Fallos: 123:198 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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L Por lo expuesto y oido el señor Procurador General se declara que la justicia federal es incompetente para conocer de la defraudación acusada. En tal virtud remitanse los autos al juez de instrucción, avisándose por oficio al juez federal.

Notifíquese original. :

T A. BeruEJo.— D. E. Par.acio.— J. FIGUEROA ALcorTta.

y Doña Adelina Gabastou contra don Jacinto Lamota, sobre declinatoria de jurisdicción.

Sumario: En las causas en que la Corte Suprema conoce en grado de apelación sólo corresponde a las partes presentar una memoria, no pudiendo en consecuencia, informarse in voce, 2 Deducida la excepción de incompetencia por li vía declinatoria ante los tribunales locales, no puede admitirse la inhibitoria interpuesta ante la justicia federal, 3" Contra las sentencias definitivas de la Corte Suprema no procede el recurso de revocatoria.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Resultando de los dos expedientes remitidos por el Juzgado de Paz de la Sección 4." que el recurrente no tiene contrato de locación, corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 3.° de la Ley de Justicia de Paz de la Capital, que U. S. se declare incompetente para entender en el presente juicio, y devuelva las referidas actuaciones sin más trámite al juzgado de su procedencia. — Saúl M. Escobar.

Febrero 24 de 1916,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-198

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