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Fallos: 153:425 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Agosto 3 de 1928, Vistos y Considerando :

Que ambas partes están de acuerdo sobre los hechos que se debaten en la presente causa.

Que estando autorizado el Consejo de Administración por el art. 19 de la ley 11.137 para adquirir un inmueble para el funcionamiento de la casa central de la Caja Nacional de Ahorro Postal, no puede considerarse que no lo estaba para llamar a concurso con el objeto de construir el edificio necesario, pues ese medio pudo ser a juicio del Consejo, y de cualquier hombre prudente, el medio más adecuado para tener aquel.

Que todo mandato supone una orden para obrar, dice el cudificador en su nota al art. 1869 del Código Civil, y los arts. 1905 y 1906 preceptúan "que la naturaleza de negocio determina la extensión de los poderes para conseguir el objeto del mandato", y que "no se consideran traspasados los límites del mandato cuando ha sido cumplido de una manera más ventajosa que la señalada por éste." Que atentas esas disposiciones y siendo aplicables a las corporaciones las reglas del mandato, conforme a lo dispuesto por el art. 1870, inciso 2" del citado Código, debe considerarse que el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Ahorro Postal ha obrado dentro de los límites del mandato, e interpretado en una forma razonable la facultad de adquirir un inmueble para sede de la Caja, al abrir el concurso de anteproyectos para la construcción de su edificio, Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de fs. 40, y en consecuencia, se condena a la Caja Nacional de Ahorro Postal a pagar a los señores Antonio Bilbao La Vieja

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-425

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