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Fallos: 153:401 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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la parte actora el alegato de fs. 51 y se llamó autos para definitiva (És, 53 vta): Y Considerando :

Que los antecedentes del caso, consignados en el escrito de demanda y corroborados por la prueba rendida en autos, establecen que el actor realizó una laboriosa gestión administrativa tendiente a obtener el reconocimiento de los servicios a que se refiere y el pago de la suma reclamada, y que mantenida algún tiempo sin resolverse en forma alguna dicha gestión, el actor dedujo ante la Corte de Jugticia de la Provincia, invocando la Constitución y leyes locales de aquélla, una demanda contenciosoadministrativa sobre la misma materia y tendiente a los mismos fines de la reclamación administrativa de referencia, juicio que terminó por la declaratoria de incompetencia de jurisdicción de aquel Tribunal, por tratarse de una gestión de derechos de naturaleza civil.

Que así definidos los antecedentes del. sub judice, y conforme a la doctrina que informa el inciso 4° del artículo 12 de la ley 48, el hecho de haber ocurrido el demandante ante la Corte de Justicia de la Provincia en las condiciones que quedan expuestas, esto es, sometiendo a su resolución, lo que constituye en substancia el objeto de la presente causa, importa la prorrogación de la jurisdicción de los tribunales provinciales y la renuncia al fuero federal si éste le correspondía en razón de su vecindad tn esta Capital, siempre que tal circunstancia pueda considerarse como acreditada no obstante las constancias de los expedientes números 85 y 86, letra R., Ministerio de Gobierno de la Provincia agregados sin acumularse. (Fallos: tomo 112 pág. 103 ; tomo 118 pág. 308 y otros).

Que según lo determina el art. 14 de la ley N" 48, una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial y sólo podrá ape

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-401

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