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Fallos: 153:406 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 6 de 1929.

Y Vistos:

Por los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 41, en mérito de los antecedentes legales y de jurisprudencia que se citan y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma dicha sentencia en cuanto ha podido ser materia del recurso, quedando en consecuencia establecido que no corresponde a la justicia federal sinó a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del caso de autos. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RosertO Rererro. — KR. Guino LavarLe, Doña Francisca Pena de Miranda en autos con don Delfín Zapata y otros, sobre reivindicación. Recurso de hecho.

Sumario: No reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario autorizado por el art. 14, ley 48, la sentencia de trance y remate que, según la ley procesal respectiva, no pone fin al pleito. , Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-406

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