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Fallos: 153:398 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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las ordenanzas se desprende que toda falta de requisito, toda falsa declaración o todo hecho que tienda a disminuir indehidamente la renta será penado con comiso o con pago de dobles derechos. Y en el caso es evidente que la declaración documentada del despachante se relaciona con la calidad de las mercaderías que según la clasificación aduanera resultan finas en vez de regulres.

Que aún cuando el error de la manifestación se haya cometido de buena fe, esto no puede por sí solo constiuir un eximente de pena, pues dicho error no es evidente ni imposible de pasar desapercibido como lo requiere el art. 1057 y si el despachante estaba en duda sobre la calidad de la mercadería importada ha podido manifestar su ignorancia en la forma que dispone el art. 108 de las ordenanzas ( tomo 149 pág. 398 ).

En mérito de estas consideraciones y los de la sentencia apelada se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase reponiéndose el papel en el Juzgado de orígen.

J. FIGUEROA ALCORTA, — Ronerto Reretro. — R. Guido LAVALLE.

ANTONIO SAGARNA,
Don Juan Gualberto Coronet contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos.

Sumario: 1 Entablada una causa ante determinados tribunales provinciales, la jurisdicción concurrente de éstos en general se entiende prorrogada. aunque se hayan declarado incompetentes por considerarla de carácter administrativa o del fuero de otros tribunales de igual carácter local, o se declarase nulo lo actuado.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-398

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