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Fallos: 153:399 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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2?" La iniciación ante los tribunales locales de una provincia por un vecino de otra, de un juicio contencioso-administrativo por retardada justicia en una reclamación al gobierno de la primera, por pago de servicios, importa la renuncia irrevocable al fuero federal que podría corresponderle al demandante en razón de dicha vecindad y la prorrogación de la jurisdicción de los tribunales provinciales.

3" A los efectos de lo preceptuado por el art. 14 de la ley 48, en el concepto "juicio" se hallan comprendidos los ordinarios y los contenciosos-administrativos.

Caso: Lao explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 6 de 1929.

Y Vistos:

Los seguidos por don Juan Gualberto Coronel contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, de los que resulta:

Que según se expresa en el escrito de demanda, ésta se inicia por la suma de diez mil trescientos cuarenta y seis pesos con ochenta centavos moneda nacional por concepto de la publicación del Registro Cívico Electoral correspondiente al año 1911, en el diario "El Argentino", de Chascomús, Que en el año referido, el actor reclamó del Poder Ejecutivo de la provincia el pago de la suma expresada, sin ohtener resultado definitivo de esa gestión, no obstante varios informes favorables de diversos asesores legales del gobierno provincial, circunstancias que lo indujeron a pensar que el Poder Ejecutivo proseguiría eludiendo el pago reclamado y lo pusieron en el caso de deducir, como lo hizo, demanda contenciosa-administra

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-399

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