SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 15 de 1928.
Vistos y Considerando:
Que en el sub judice wrátase de una acción de daños y perjuicios de naturaleza civil, especialmente regida por la ley 7092, de propiedad literaria y artística, cuyo artículo 9" manda "intentar ante la justicia ordinaria." Que la acción ni siquiera se intenta contra la Nación por los actos objetados del Poder Ejecutivo. Se intenta contra particulares que han actuado-con facultades delegadas, pero supeditadas a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Que el actor no alega tener un título amparado por la Nación sino que invoca su carácter (sic) "de condómino de ese conjunto llamado público", sobre una música que por haber pasado al dominio público no pertenece a persona determinada alguna, ni puede autorizar a nadie a que ejercite acción como la intentada, y menos que ésta goce del fuero federal que no tienen los factores artísticos amparados por la citada ley 7092.
Que el fuero federal no procede ratione materia cuando los actos administrativos del Gobierno Nacional que se mencionan en el caso no sirven de fundamentos inmediato y directo de las acciones y excepciones entabladas o alegadas: (C- S., tomo 115 pág. 167 ). : " Que el inciso 4° del art. 2" de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales sólo da a éstos jurisdicción cuando la acción deducida trae su orígen de actos administrativos del Gohierno Nacional, y no cuando esos actos se invocan como defensa de una parte o como motivo que justifica la acción por la otra ( tomo 4 pág. 336 ).
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:404
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