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Fallos: 112:103 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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era recibir aquélla una vez empaquetada; la hora en que Galuppo retiró las piezas, inusitada por la anticipación considerable de la en que, según costumbre, debían serle entregadas; — la forma en que las retiró, puesto que solamente la correspondencia de última hora se entrega sin empaquetar ; su actitud sumisa, sin protesta alguna, ante la acusación que en presencia de Vercesi hacía el jefe sobre el hecho; su confesión paladina ante la autoridad policial, sin alegar, para rectificarla, que hubiese sido presionado en ninguna forma en aquel acto; la exactitud de las anotaciones hechas por Panna y Quintana respecto de los billetes colocados en los sobres para poner á prueba la conducta de Galuppo; el no extravío de correspondencia después del 22 de Julio de 1907, fecha en que fué detenido Galuppo, son antecedentes que, como queda dicho, si no eficaces aisladamente para constituir plena prueba, reunidos 7 son tan concurrentes, que no dejan lugar á duda sobre la criminalidad del acto de que se trata, reuniendo los requisitos exigidos por el art. 358 del C. de P. criminal, no habiendo en autos, por otra parte, ninguna constancia favorable al procesado.

6. Que según el art. 52 de la ley nacional núm. 79, que es la que rige el caso sub judice, todo empleado de correos que detenga, oculte, destruya ó abra una carta dirigida á la administración para ser entregada ó conducida, perderá su empleo, será destinado por dos á seis meses, ó pagará una multa de cien á trescientos pesos, ó sufrirá una y otra pena. Pero si la carta detenida ó abierta contuviese billetes de Banco, etc., el empleado que resulte delincuente quedará inhabilitado para obtener cargos públicos y sufrirá la pena de trabajos forzados por cinco años. Art. 53 de la misma ley.

7. Que estando constatado en este caso que la correspondencia substraida por Galuppo contenía bilietes de Banco, la pena aplicable no es la que determina el art. 52, como lo pide el fiscal, sino la establecida por el art. 53 citado, que es en el que

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-103

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