dicha sentencia que declara firme la resolución administrativa de fs. 23 vta. del expediente agregado a la presente causa seguida por don Francisco Vilapriñó apelando de aquella resolución.
Con costas.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 4 de 1929, Autos y Vistos:
Considerando :
Que por el permiso de importación N" 6170 pidióse a despacho un cajón con siete kilos de peso conteniendo "tapados de pieles, para señora, de calidad regular." Que las autoridades aduaneras han legado a la conclusión, con la conformidad del despachante, de que la manifestación era equivocada por cuanto las mercaderías denunciadas como regulares son, en realidad, de calidad fina.
Que, de acuerdo con el art. 137 de las ordenanzas de Aduana, como reiteradamente lo ha declarado esta Corte, todo In relativo a la clasificación de las mercaderías a los efectos del pago de los derechos de Aduana es del resorte exclusivo de las Aduanas de la República y son inapelables ante la justicia federal ( tomo 149 pág. 398 , y los allí citados).
Que, si bien "nada impide que la justicia federal respetando aquel criterio en cuanto a la obligación de pagar el impuesto tome conocimiento y examine la causa para decidir si la pena aplicada es legal por ajustarse a los términos de las ordenanzas" (Fallos, tomo 150 pág. 284 ), es lo cierto que del examen de estos autos no resultaría fundada la exención de pena.
Que, en efecto: del contexto de los arts. 1025 y 1026 de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:397
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