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Fallos: 153:403 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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General, se declara que la presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema. Sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta.

Notifíquese y repuesto el papel archívese.

J. FIGUEROA ALCORTA, — RoBerto Rererro. — R. Guino Lavar.ne, — ANTONIO SAGARNA, Don Eduardo Casella contra don Carlos López Buchardo y otros, sobre indemnización de daños y perjuicios, Sumario: El fuero federal no procede ratione materia cuando los actos administrativos del Gobierno Nacional que se mencionen en el caso, no sirven de fundamento inmediato y di- .

recto a las acciones y excepciones entabladas u alegadas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1927.

Autos y Vistos:

No habiéndose justificado en forma alguna la procedencia del fuero federal, de conformidad con el precedente dictámen del .

Señor Procurador Fiscal, resuelvo: no dar curso a la presente demanda y ordenar su archivo. Hágase saber.

Saúl M. Escobar.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-403

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