Don J. Leonidas Leguizamon, apelando de una resolución de Jilmna, Sumario: 1° Aún cuando no exista dolo por parte del comerciante al pretender introducir a plaza mercaderías hajo una declaración errada, el hecho cae bajo la sanción del artículo 66 de la ley 11.281 y su correlativo de las Ordenanzas de Aduana, 1025, 2 Las resoluciones administrativas de la Aduana respecto ala partida de la tarifa que corresponde a determinade artículo, son inapelables (art. 134 y siguientes de las Ordenanzas de Aduana.
3" Aún cuando el error de una manifestación se haya cometido de buena fe, ello no constituye una eximente de pena, si dicho error no es evidente ni imposible de pasar desapercibido, Caso: Lo explican las piezas signientes :
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE DA ADEANA
Vistas: Estas actuaciones de las que resulta: Que por permiso N" 778 el señor J, Leónidas Leguizamón documentó a despacho 400) enatrocientos cajones pesando en conjunto (29,000) veintinueve mil kilos pulpa de frutas surtidas para la preparación de helados y confituras, valor ($ 3.200 0/s.), tres mil doscientos pesos oro. 
Que con posterioridad a ello y antes de que se efectuara el despacho de la partida, se presentó el inspector de la Aduana de la Capital, don Jorge Juan Grillo, verificándose la partida de referencia y comprobando que el contenido de los (400). cuatro
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:398 
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