DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Rosario, Mayo 13 de 1927.
Excmo, Cámara:
En la sentencia se incurre en error evidente, se dice que la discusión versa acerca de si las pieles deben conceptuarse finas o regulares, lo que absolutamente no resulta de las constancias de autos.
Sobre ello, no se concedió apeliición y es lo que legalmente correspondía, de conformidad a lo que expresamente dispone el art. 137 de las ordenanzas de Aduana.
A la numerosa jurisprudencia citada por el Administrador de Aduana (fs. 31 del expediente administrativo), se suma lo resuelto en 15 de Noviembre de 1926, en el juicio Otto Hermán Stein en que V. E. dispuso se tuviera por firme el fallo administrativo, en cuanto establecía que la mercaderia objeto de la demincia, era de calidad superior a la manifestada.
El señor Fiscal en primera instancia y el denunciante, desconocieron el derecho que creía tener el apelante para someter a resolución lo resuelto por la Aduana sobre la calidad de lo importado.
Ante el señor Juez Federal no se pidió modificación alguna del recurso concedido, sosteniéndose tan solo que con la calificación hecha de la mercadería por la Aduana, si fuera firme, necesariamente procedería llegarse a la confirmación de lo resuelto en 10 de Septiembre de 1926 (fs. 28).
Censiderándose lo que puede ser objeto de apelación y contestando a lo que manifiesta el señor Juez Federal, sobre las variantes en el criterio del señor Administrador de Aduana, diré que si ello es exacto, es exacto también que existieron idénticas variantes en el criterio del importador y que si puede pensarse
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:394
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