lo cual deberán elevarse en oportunidad estas actuaciones al Ministerio de Hacienda para la resolución que estime corresponder Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legules invocadas y el art. 1054 de la ley SIO, resuelvo:
1° Imponer la pena de comiso al total de las mercaderías contenidas en el cajón de referencia, adjudicando su importe al guardaalmacén en comisión en la oficina de Registros, don Miguel López del Cerro, sin perjuicio y previo pago de los derechos fiscales correspondientes; 2" elevar este expediente, con" la nota acordada y una vez ejecutado, al Ministerio de Haclenda para la resolución pertinente en lo que respecta al Vista don Luis Rodríguez. Notifiquese y pase a Contaduria y AMcaidia para su ejecución, reposición de sellos por el causante y entrega de la mercaderia detenida, Cumplido a- Sumarios para los fines consiguientes.
J. M. Cruz.
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Rosario, Abril 9 de 1927.
Visto: El recurso de apelación delucido por don Franciseo Vilapriñó contra la resolución del señor Administrador de Rentas dictada con fecha 10 de Septiembre ppdo. de fs. 23 v. a 29 del expediente 202/0926, adjumo.
Y Considerando que: Primero: La discusión versa acerca de si deben conceptuarse finas o regulares, las pieles de los dos tapados materia de la denuncia; y también acerca de si ha debido o no aplicarse la partida 2172 de la tarifa de avalúos para el pago de derechos de la piel de zorro plateado.
Segundo: Respecto de esto último, se expresan en sentido
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:392
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