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Fallos: 153:393 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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categóricamente afirmativo los Vistas Benitez, Reboredo (ís. 3 y Via. exp. anexo), y el Tribunal de Vistas (fs. 19), Tercero: Acerca de si las pieles de los tapados son finas e regulares, cabe advértir que la tarifa de avalúos no define en su partida 2172, el alcance de tales términos, ni por el precio de l merenderén, ni en otra forme: con lo cual resulta imprecisa la Jinea divisoria entre ambes entidades, Arema la falta de un criterio legal fijo e inconfundible, pueden los interesados discutir con el eriterio del señor Administrador de Rentas, sin que ello traiga necesariamente aparejada una condena por defrautación al Fisco ; y este argumento aúquiere valor decisivo si se recuerda que en este caso el criterio del propio señor Administrador de Rentas, varió desde el día 19 de Julio al 3 de Agosto, estimando primero en mil pesos oro el valor de lis pieles y Juego en quinientos (fs. 19 y 21 v. exp. anexo. Por otra parte, la calificación exacta de dichas pieles ha resultado singularmente dificil habiéndose producido gran disparidad de opiniones al respecto entre los peritos y Vistas que intervinieron : piel de "on tre" y cuello de °"murmel", inferior aquella y regular ésta (is.

3 via, exp. anexo); ""murmel" ordinaria, "rat musqué" o nutria Hudson (fs. 14 id); nutria Hudson con cuellos de Visón fs. 16, v. id): "rat musqué" con cuello Vison, uno, "electric" con cuello imitación Vison el otro (fs. 18 id): "rat musqué" fs. 19); "rat musqué" teñido con cuello de Mindel, estilo Vison (fs. 20). Además la Aduana de Buenos Aires conceptúa que a las pieles teñidas corresponde calificarlas entre ordinarias y regulares, o sea, tal como se las manifestó por Vilapriño.

Cuarto: En consecuencia, el recurrente no ha cometido infracción alguna y debe revocarse la resolución del señor Administrador de Rentas, Resuelvo: revocar la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, absolviendo de culpa y cargo al señor Francisco Vilapriño. Hágase saber y hajen:

debiendo reponerse el sellado ante la Aduana.

Juan Alvarez.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-393

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