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Fallos: 153:391 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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que su verdadera calidad era fina. Además la gravedad de la falta que apareja ese procedimiento, se pone de manifiesto con la sola enunciación de que de acuerdo con lo declarado por el causante y aceptado por el Vista Rodríguez, cl Fisco percibía la cantidad de $28). veintiocho pesos oro y según la verdadera clase y calidad de la mercadería, el Fisco percibirá más de (S 230) doscientos cincuenta pesos oro. ; Que entre las varias argumentaciones aducidas por el Vista Rodríguez en si.defensa, se formula la de "que la denuncia debió ser hecha al pie del documento de despacho, como lo establece el artículo 159 del decreto reglamentario de la ley 11.281 y asi el que suscribe hubiese prestado el máximum de atención a la calidad, haciéndose asesorar por personas peritas y competentes que aclarasen alguna duda." Empero, ni la denuncia debió ser hecha al pie del documento de despacho ni ella era necesaria para que el Vista Rodríguez cumpliera su deber con el máximum de atención. Lo primero, porque el art. 159 invocado se refiere a denuncias sobre diferencias con base cierta y fácilmente constatable, es decir, a aquellas que surgen de la confrontación de los documentos relativos al despacho, como, por ejemplo, que un tejido se pida de algodón y según el conocimiento, sea de seda; o que se manifieste una cantidad inferior a la que especifique dicho documento 0 el certificado de orígen ; nada de lo cual ocurría en esta oportunidad, puesto que la denuncia se basaba en una simple presunción emanada del valor establecido en el conocimiento, Lo segundo, porque los Vistas están obligados a cumplir debidamente su misión sin que se requiera para ello ninguna clase de advertencias y de consiguiente no puede pretextarse que por esa causa ha pasado inadvertida la falsa declaración.

Que, en consecuencia, el Vista don Luis Rodríguez se ha hecho acreedor a una medida de carácter y gravedad superior a aquellas que de conformidad con el art. 20 del acuerdo general de ministros del 1i de Enero de 1913, están comprendidas 'dentro de las facultades de los jefes de reparticiones, en virtud de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-391

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