Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:393 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Noviembre 26 de 1928, Suprema Corte:

La sociedad anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba T.da. demanda a la provincia de Mendoza por devolución de la suma de $ 92,743.49 y sus intereses, que dice ha abonado a la nombrada provincia, bajo protesta y reserva de acciones, obligada a dicho pago por imperio de las leyes locales números 738, 759 y SIO0, cuyos artículos 13, 19 y 8 respectivamente, violan garantías que acuerdan los artículos 14, 16, 28 y 31 de la Constitución Nacional y por cuya razón reclama la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes provinciales precitadas.

La materia de esta litis ha sido ampliamente tratada por esta Corte Suprema en los fallos que se registran en los tomos 128:435 : 139:358 ; 140:154 y 141:5 /al declarar en ellos v.

E. la inconstitucionalidad de las leyes citadas en esta demanda N" 758 y 759 y de la ley 703 que les precedió.

Por entenderlo así, el representante de la provincia de Mendoza al contestar la demanda a fs, 44 ha reconocido la procedencia de la acción en cuanto a dichas leyes 758 y 739 se refiere.

No así en lo que respecta a la ley SIO, cuya constitucionalidad sostiene.

La impugnación hecha por la actora a esta ley, cuyo texto auténtico corre a És. 66, se refiere a que mantiene en su art, 8 el mismo impuesto creado por el art. 19 de la ley 759, el cual V. E. ha declarado inconstitucional.

Dicho art. 8° dice: «Mientras dure la xigencia de la ley 759, modificase el art. 19 de la misma, estableciéndose un impuesto de cuarenta centavos por cada quintal métrico de uva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos